LA LEY DE AMNISTÍA QUE SE PRETENDE APROBAR NO ES CONSTITUCIONAL
Así lo han indicado los expertos en Derecho Constitucional Javier Tajadura y Josu de Miguel que ofrecieron una conferencia organizada por Sociedad Civil Navarra y la Asociación Pompaelo.
Estos dos doctores en derecho presentaron en Pamplona el libro La amnistía en España. Constitución y Estado de Derecho” que, bajo la dirección de Manuel Aragón, Enrique Gimbernat y Agustín Ruiz Robledo, reúne 78 artículos (por el simbolismo constitucional del año en que fue aprobada nuestra Carta Magna) escritos por 66 autores de reconocido prestigio y críticos con la amnistía surgida del pacto PSOE-Junts.
Según señaló el Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco Javier Tajadura, “cualquier amnistía que se dicte por nuestro Estado constitucional y democrático de Derecho vulnera la Constitución, pues su texto no la permite dado que es una excepción al principio de división de poderes que sólo la propia Constitución puede autorizar”. De hecho, la Constitución Española del 78 sólo permite el indulto individual y prohíbe expresamente el indulto general. Por ello ambos expertos colegían que si nuestra Carta Magna prohíbe el indulto colectivo, con más razón excluye la amnistía pues tiene mayor alcance que un indulto general.
En relación al futuro de esta Ley tras su inminente aprobación, indicaron que se deberán pronunciarse tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Josu de Miguel realizó un repaso de las múltiples amnistías que se produjeron en España en los siglos XIX y XX. Desde las relacionadas con las guerras carlistas o los continuos alzamientos, sublevaciones y asonadas, hasta las que se promulgaron en el transcurso de la II República. También argumentó las nefastas consecuencias que trajeron muchas de esas amnistías que fueron en parte responsables de esas etapas tan convulsas de la historia de nuestro país. Por ello tras la amnistía de verdadera reconciliación de 1977 para superar la guerra civil y la dictadura, la Constitución de 1978 prefirió cerrarles la puerta ya que se veían inncesarias en un estado plenamente democrático.


